Petróleo a Cuba: soberanía, contratos y el costo jurídico de ceder a la presión
Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga
Miércoles 28 de enero de 2026
México anunció hoy que dejará de enviar petróleo a Cuba (o, en los hechos, dejó en suspenso su continuidad). No es una nota económica más: es una decisión con implicaciones constitucionales, administrativas, contractuales y de política exterior. Y, como suele ocurrir, la discusión pública se fue a lo político; lo relevante es preguntarnos: ¿bajo qué base jurídica se enviaba y qué cambia al suspender?
La presidente sostuvo que el suministro depende directamente de Pemex, y que Pemex puede suspender o reanudar envíos porque son determinaciones de la empresa “en términos del contrato”. Ese matiz importa: jurídicamente, desplaza el debate del “acto de gobierno” a la esfera de una empresa productiva del Estado, donde rigen reglas de administración pública, controles presupuestales y responsabilidades por contratación.
Aquí conviene precisar un dato clave: aunque una parte del discurso público lo ha presentado como apoyo humanitario, Pemex ha reportado ya estos envíos bajo un encuadre comercial. Reuters reportó que, con base en reportes corporativos de Pemex, entregas tempranas pudieron operar como donaciones, pero posteriormente fueron clasificadas como ventas comerciales. Esa doble narrativa —humanitaria en el discurso y comercial en la contabilidad— obliga a un análisis jurídico más estricto: si hay contrato, deben existir condiciones, precio, contraprestación, reglas de terminación y un esquema de rendición de cuentas.
En el plano interno, hay tres ejes normativos inevitables:
1. Propiedad y finalidad pública del petróleo. El artículo 27 constitucional reconoce el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos. Eso obliga a justificar que cualquier exportación o suministro al exterior —sea venta o apoyo— tenga razón de Estado y no contradiga el interés nacional, incluyendo abastecimiento, finanzas públicas y seguridad energética.
2. Legalidad y control del gasto. Si los envíos operan como “humanitarios” o con condiciones preferentes, el debate no es moral: es jurídico. Debe existir fundamento, autorización y trazabilidad del costo. En el sector público rige el principio de legalidad (la autoridad solo puede hacer lo que la ley permite) y el de administración eficiente de recursos públicos (art. 134 constitucional). Esto obliga a transparencia: volúmenes, precios, contraprestaciones, rutas de pago y quién aprobó qué.
3. Contratos y responsabilidad. Si se trata de exportaciones por contrato, suspender implica revisar cláusulas de terminación, fuerza mayor, penalidades y potenciales reclamaciones. Si no hay condiciones claras, el problema se agrava: opacidad y riesgo de responsabilidad administrativa.

En lo internacional, el punto no es “si México puede” —claro que puede decidir con quién comercia— sino qué costos asume si la decisión obedece a presiones externas. Las sanciones de Estados Unidos suelen operar con efectos extraterritoriales de facto: no siempre por un mandato directo, sino por el riesgo de represalias financieras o comerciales. Cuando un Estado ajusta su conducta por ese tipo de presión, su soberanía se vuelve negociable.
La pregunta final es la más jurídica: ¿esto fue política exterior (acto de Estado) o una decisión empresarial (Pemex) bajo contratos y controles administrativos? Si era ayuda, debe justificarse con reglas y transparencia. Si era comercio, deben exhibirse condiciones y beneficios. Porque, si México puede cambiar de ruta “en el momento”, también puede quedar atrapado entre sanciones, discrecionalidad y costos internos. Y ahí, el petróleo deja de ser energía: se convierte en vulnerabilidad institucional.
Derecho al Punto
Por Alejandro Ortega Mayorga
Abogado, fundador de OM Firma Legal. Columnista en temas de Derecho, política y sociedad.
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